Cuatro ensayos cortos – 3 Sobre los Derechos

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Leandro Castelluccio

(Imagen obtenida de: link)

La noción de que un criterio de lo que se denomina derecho existente independiente del sujeto, es falsa. Las acciones justificadas en tales criterios no tienen justificación en la realidad en última instancia. Se le puede llamar derecho a muchas cosas, la objetividad en el sentido de la existencia independiente de lo que un sujeto piense en un momento dado, estaría en aquello a lo que asociamos el término derecho, pero no el criterio en sí. Esto se debe a la naturaleza del significado y nuestra capacidad asociativa (ver en mi obra “Proposiciones-ver menú de publicaciones).

He pensado en la noción de derechos, y diferentes posturas me resultan problemáticas teniendo en cuenta los altos estados de recompensa (ver el concepto de altos estados de recompensa en mi obra “Proposiciones), o entiendo que ciertos derechos pueden reducirse a otro. No rechazo la manifestación en el contexto político de lo que se ha considerado derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, simplemente estos llamados derechos me resulta una manifestación de la misma cosa. Considero el derecho como “posibilidad”. El principal derecho o más bien el único (los demás se reducen a este), es el derecho a utilizar espacios y objetos para los propios fines, que puede entenderse como el derecho de propiedad. Si bien la propiedad no se elimina completamente como aclaro en las notas más adelante, uno puede negársela a otro, donde uno presentaría propiedad para ello (por ello digo que no se niega completamente), si una persona utiliza espacios y objetos de otro para sus fines, por ejemplo. Este es el derecho que debería ser considerado en el contexto político y tiene su límite en la medida que se niega los altos estados de recompensa, este límite se daría en las excepciones a la defensa ante el conflicto como función del Estado de las que he hablado en mi obra antes mencionada.

¿Existe tal derecho? Pues si por derecho entendemos “posibilidad”, y si el ser humano tiene la posibilidad de utilizar objetos y espacios para sus fines, entonces existe ese derecho. Otros pueden plantear otros criterios de lo que uno llama derecho. Pero como refieren a un criterio, uno no tiene justificación en la realidad en última instancia de imponerlo a otros que se guían por otros fines, de lo contrario hay un conflicto. La noción de derechos que no lleva a la iniciación primariamente de un conflicto es aquella que surge de la noción misma de los altos estados de recompensa. Luego la defensa ante el conflicto implica defender la posibilidad de uno a actuar como desea, a utilizar espacios y objetos para sus fines, frente a la imposición de otro, y no habiendo iniciado un conflicto previamente. Además agrego, como indico en proposiciones: “cuando hablo de objetos, debemos entender el papel que juega la información respecto a esto, que se puede hacer con la información referente a una persona, me refiero a la información personal de un sujeto, como el nombre del sujeto, donde vive, qué hace, etc, información que es utilizada, en la vida cotidiana del sujeto, antes que nada, por el propio sujeto, pero que sobre todo, emana de la propiedad del sujeto, o de los tutores, en el caso de un menor, se tiene en base a hacer un uso determinado de la propiedad del sujeto y por ende, dicha información de la persona presente en propiedades de otros, donde los fines sean contrarios a los de la persona a la que refiere esa información, suponen una violación de la propiedad de esa persona. Esta cuestión de la información personal puede ser entonces considerada en el caso de que alguien haga difamación, por ejemplo. Considero que uno podría usar la información personal de alguien como quien establece un conflicto para defenderse o defender a alguien de un conflicto previo, inicialmente establecido por esa persona a la que pertenece la propiedad de donde emana tal información,  aunque la persona en cuestión no este de acuerdo con la utilización de la misma y significa un atentado a la propiedad en última instancia, o sea, utilizar la información personal de un agresor y cómplices en función de la defensa.”

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